Sentencia N° 235 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 235, Exp. 02-295, 02/04/2003
Expediente02-295
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario. La Sala determinó que el juicio de deslinde no llegó a ser contencioso, ya que no se presentó oposición en el acto de deslinde, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de casación. Se revocó el auto de admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente asunto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001). Ahora bien, por cuanto esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social, posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos en materia agraria, lo primero que observa es que el presente recurso fue anunciado en fecha 30 de abril de 2002, por lo cual la sustanciación del mismo se tramitó por el Código de Procedimiento Civil. Es decir, para verificar la admisibilidad del recurso de casación bajo examen, esta Sala Especial Agraria debe revisar si en el presente asunto se cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 312 del vigente Código de Procedimiento Civil. El citado artículo de la ley adjetiva en referencia, expresamente señala lo que a continuación se transcribe: “El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles,... 2°.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos..., y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas...”. El artículo parcialmente transcrito hace referencia a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de última instancia dictadas en juicios civiles, mercantiles o especiales, pero con la expresa señalización de que dichos juicios deberán ser contenciosos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en la ciudad de Trujillo, en fecha 22 de marzo de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 17 de mayo de 2002. No se condena en costas a la parte recurrente, debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

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