Sentencia N° 235 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 235, Exp. 02-002, 18/04/2002
Expediente02-002
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónDeclina su competencia
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la competencia para conocer de juicios de inquisición de paternidad, estableciendo que corresponde a los Juzgados con competencia en lo Civil resolver estos asuntos cuando no existan menores involucrados. En este caso, se declara incompetente y se declina la competencia a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la distribución de competencias establecida por la Constitución.
Extracto de la motiva
Ahora bien, precisa esta Sala de Casación Social en esta oportunidad hacer algunas consideraciones al respecto: Vista la aprobación por referéndum, el 15 de diciembre de 1999, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y observándose además que la vigente Carta Magna atribuye competencias a las distintas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, debe esta Sala de Casación Social acatar la distribución de las competencias allí establecidas. En este sentido, el último aparte del artículo 262 de la Constitución establece taxativamente que corresponde a esta Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el ejercicio de la jurisdicción agraria, laboral y de menores, cuando dice: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” Por otro lado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen: “Artículo 173.- Jurisdicción. Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” “Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: asuntos de Familia: Filiación; Privación, extinción y restitución de la patria potestad; Guarda; Obligación alimentaria; Colocación familiar y entidades de atención; Remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del consejo de tutela; Adopción; Nulidad de adopción; Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando hayan hijos niños o adolescentes; Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. De la lectura del literal i) y j) del artículo 177, precedentemente transcrito, se observa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente tienen conferido por Ley el conocimiento y resolución de los casos de disolución del matrimonio por divorcio o nulidad cuando haya menores de edad involucrados. En el caso de autos, se evidencia la inexistencia de algún menor de edad, como interesado o parte de la demanda incoada.
Dispositiva
Así pues, producto de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL, para que sea ésta la que resuelva lo conducente, respecto al presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, participándole de dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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