Sentencia N° 2349 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2349, Exp. 06-1544, 18/12/2006
Expediente06-1544
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El caso involucra a Edward Estaño, quien falleció durante el proceso, dejando como heredero a su hijo Gabriel Eduardo. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara es competente para continuar el juicio, a pesar de las alegaciones de incompetencia por parte de los tribunales de protección del niño y del adolescente. Se enfatizó la importancia del interés superior del niño en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La competencia atribuida por ley a los tribunales de la República en razón de la materia, es de enminente orden público no modificable, ni convalidable bajo ningún argumento, por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia material puede ser alegada por las partes o aún declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. Dejar la determinación de la competencia al arbitrio de los jueces produciría un estado de inseguridad jurídica, porque los intervinientes tendrían que sujetarse a la posición acogida por el Juez donde se sustancie la causa, debiendo resolverse todos los casos en los que surja un conflicto negativo de competencia de manera diferente, lo que iría en detrimento del interés superior del niño.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente acción al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
competenciaprestaciones socialesinterés superior del niñojuicio laboralherenciatribunales de proteccióncobro de prestacionesconflicto de competencia