Sentencia N° 2345 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2345, Exp. 06-1876, 18/12/2006
Expediente06-1876
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la competencia territorial en un caso de colocación familiar a favor de la niña Ángeles Marina Di Benedetto Alvarado. Se determinó que el juez competente es el de la residencia del niño, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala destacó que la competencia no puede ser fijada de manera general, sino que debe adaptarse a las circunstancias de cada caso, asegurando el interés superior del niño.
Extracto de la motiva
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que corresponde al juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocer en primer grado, de la materia relacionada con los asuntos familiares, entre las cuales destaca en el literal e) colocación familiar y en entidad de atención. Por su parte el artículo 453 eiusdem, establece que el juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. Al respecto, esta Sala, en sentencia N° 1887, de fecha 6 de noviembre de 2006, señaló, que el establecimiento de la competencia territorial, para conocer de las causas en que estén involucrados niños o adolescentes, y que no se refieran ni al divorcio ni a la nulidad del matrimonio, no puede hacerse mediante una regla general e inmodificable, por el contrario debe quedar a la soberanía del sentenciador, decidir qué favorece el aseguramiento del interés superior del niño en cada caso concreto, pues cuando el lugar de residencia del niño beneficiario de la medida se haya modificado en el iter procesal o por una orden judicial, debe declinarse la competencia en función de los cambios sobrevenidos de la residencia del niño, no siendo recomendable dicha declinatoria, en el primer caso, cuando de autos se desprenda que, tras el cambio de domicilio, subyace la intención de defraudar la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer y decidir la causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que conozca y decida la presente causa.