Sentencia N° 2344 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2344, Exp. 06-1882, 18/12/2006
Expediente06-1882
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo interpuesto por las empresas co-demandadas en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y la apelación de la empresa co-demandada, lo que llevó a las partes a anunciar recurso de casación. La Sala observó que el Tribunal Superior había omitido contar el lapso de cinco días para la publicación de la sentencia, lo que obstaculizó el anuncio del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que: Concluido el debate oral, el Juez Superior del Trabajo se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos. En la espera, las partes permanecerán en la Sala de Audiencias. Concluido dicho lapso, el Juez Superior del Trabajo deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido o por caso fortuito o de fuerza mayor, el Juez Superior del Trabajo podrá diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de concluido el debate oral. En todo caso, deberá por auto expreso determinar la fecha para la cual han diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante… (Resaltado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el reclamo interpuesto contra el Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal Superior para que una vez recibido el mismo, se comience a computar el lapso de cinco (5) días para que las partes que no han ejercido recurso de casación, lo puedan interponer.
Palabras clave
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