Sentencia N° 2341 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2341, Exp. 06-1992, 18/12/2006
Expediente06-1992
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible debido a que la decisión recurrida era interlocutoria y emanaba de un Juzgado Superior Laboral. Se citó la jurisprudencia previa que establece que este tipo de impugnación no es procedente en sentencias interlocutorias.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral, y conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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