Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 234, Exp. 25-076, 03/07/2025
Expediente25-076
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos José de Jesús Aguilar Peraza y María Martina Peraza, en contra de un auto del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión del tribunal inferior se basó en la falta de estimación de la cuantía en la demanda, requisito necesario para la procedencia del recurso extraordinario de casación según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
todo esto es visto como una obligación expresa del Juez Agrario al emitir un Auto, tal como lo consagra el artículo 243 en su numeral 4 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, al verificarse que la decisión, contra la cual se ejerce el presente recurso de hecho, incurre en el vicio de falta de aplicación de normas esenciales, como lo es falta del requisito de los motivos de hecho y de derecho de la decisión, consagrado en el numeral 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no permite a la parte demandada conocer a ciencia cierta, los FUNDAMENTOS JURIDICOS en que se basó el aludida Auto de fecha 09-12-2024, evidenciándose que el vicio de falta de motivación de lo decidido, encaja dentro de lo previsto en el artículo 244 ejusdem, para que dicha Auto, sea declarado nulo, aunado a que el vicio de falta de motivación es de orden público, es por lo que pedimos sea declarada NULA LA DECISION DEL AUTO DE FECHA: 09-12-2024, por Tribunal Superior Agrario. (Sic) Es por ello, que las decisiones de los Jueces de la República, en especial la de los Jueces Agrarios, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad. Así pues, respecto al vicio de falta de motivación, la Sala de Casación Civil mediante sentencia N° 857, del 14 de noviembre de 2006, juicio seguido por Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Instituto Agrícola y Pecuario (CAYPEICAP), en Sentencia No 231, señaló lo siguiente: “.....la motivación de una decisión, según lo ha establecido este Supremo Tribunal, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan fundamento al dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestren y las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos legales y de los principios doctrinales correspondientes...”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho, propuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente, ciudadanos JOSÉ DE JESÚS AGUILAR PERAZA y MARÍA MARTINA PERAZA, contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónmateria agrariainadmisibilidad