Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 234, Exp. 24-061, 21/06/2024
Expediente24-061
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada, Yulimar Acero Berrueta, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que se había cumplido con los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s. S.C.N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, corresponde a la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 11 de enero de 2024 el Juzgado Superior del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, admitió el recurso de casación anunciado el 10 de enero de 2024, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 10 de enero de 2024. Visto lo anterior, la Secretaría de la Sala de Casación Social requirió el cómputo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los fines de verificar el día en que correspondía la admisión del referido mecanismo de impugnación -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección del niños, Niñas y Adolescentes-, el cual una vez recibido (vid. ff. 244 al 247 de la pieza N° 2 del expediente), se constató que los días de despacho que transcurrieron después que tuvo lugar el dictamen del dispositivo oral en dicho Juzgado, fueron los siguientes: lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21 y viernes 22 de diciembre de 2023, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de enero de 2024. En razón de ello, el lapso para publicar el extenso de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 488-D de la Ley especial que rige la materia, precluyó el día 22 de diciembre de 2023, y el lapso para anunciar el recurso extraordinario de casación venció el día viernes 12 de enero de 2024, es decir, que el día lunes 15 de enero de 2024, correspondía al Juzgado Superior supra señalado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 455 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 489-B eiusdem, pronunciarse sobre la admisión o inadmisibilidad del recurso de casación; no obstante, la admisión del recurso.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

prescripción adquisitivarecurso de casaciónniños y adolescentestérmino de la distanciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

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