Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0234, Exp. 14-1625, 16/04/2015
Expediente14-1625
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso, argumentando que la decisión de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la parte recurrente, la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso constitucionalmente tutelados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49, por cuanto considera que la decisión proferida por la alzada, violenta normas de orden público al no valorar las documentales insertas a los folios 61 y 62 –referidas al contrato de trabajo celebrado entre las partes−, así como la constancia de trabajo, recibos de pago y resolución; insertas en los folios 33, 34, 35 y 36 en las cuales, a su decir, se demuestra que la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el 31/12/2012, único hecho controvertido al cual se circunscribe el presente recurso. Concluye la parte recurrente indicando que, como consecuencia de la falta de valoración de las pruebas indicadas supra, cometió el ad quem el error de confirmar la sentencia dictada en primera instancia, imponiendo con ello a su representada, el cumplimiento de obligaciones no acorde con la realidad de los hechos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No se condena en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de apelacióncontrol de la legalidadsentenciatrabajo