Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0234, Exp. 12-1643, 08/05/2013
Expediente12-1643
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó continuar con la sustanciación del recurso formalizado por la parte accionante.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el tres (03) de noviembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día veintiséis (26) de noviembre del año 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2012 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte accionada recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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