Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0234, Exp. 11-121, 03/03/2011
Expediente11-121
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, que también se declaró incompetente. La Sala Plena del TSJ es la competente para resolver este tipo de conflictos, dado que no existe un juzgado superior común entre ambos.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se observa que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre un juzgado con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y otro tribunal con competencia en materia Agraria. Así las cosas, y al haberse suscitado el conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un Juzgado Superior común, es menester recordar que la Sala Plena de este Alto Tribunal en sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández contra Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales), estableció que corresponde a dicho órgano jurisdiccional conocer y decidir los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales con jurisdicciones distintas sin que tengan un superior común a ellos. En el precitado fallo se argumentó lo siguiente: (…) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Que es INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; 2°) DECLINA la competencia en la Sala Plena de este Alto Tribunal.

Palabras clave

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