Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0234, Exp. 08-1073, 10/03/2009
Expediente08-1073
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 221 del Código Civil, presentado por Mauricio Enrique Grassano Valera, relacionado con la impugnación del reconocimiento de su filiación. La Sala estableció que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que existía un proceso judicial en curso sobre la misma materia, lo que impedía emitir una opinión previa sobre el caso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de interpretación.

Extracto de la motiva

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, se interpuso el recurso de interpretación del artículo 221 del Código Civil con ocasión de la acción de impugnación del reconocimiento intentada por los hermanos del padre del ciudadano MAURICIO ENRIQUE GRASSANO VALERA cuando éste era adolescente, procedimiento relativo al establecimiento de la filiación de un niño, niña o adolescente, circunstancia que reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En sentencia Nº 498 de 2005 (Petróleos de Venezuela, S.A.), esta Sala de Casación Social, modificó el criterio en cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de interpretación, las cuales son: 1°) Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2°) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3°) Que se precise en qué consiste el motivo de interpretación. 4°) Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5°) Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6°) Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7°) Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 221 del Código Civil relativo a la naturaleza de la impugnación del reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio presentado por el ciudadano MAURICIO ENRIQUE GRASSANO VALERA. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionreconocimientofiliacionimpugnacioncodigo civiljurisprudencia

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