Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0234, Exp. 04-1255, 07/04/2005
Expediente04-1255
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., contra una sentencia anterior que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial del abogado que interpuso el recurso, lo que constituye un requisito esencial para su admisibilidad. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, se observa que el escrito mediante el cual la parte demandada solicitó el control de la legalidad, fue presentado por el abogado Manuel Rodríguez López, quien manifestó ser el representante judicial de la empresa demandada, según el poder que consta en autos. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, no se constató la existencia en autos del instrumento poder a que se hace referencia. En ese sentido, al no estar acreditada la representación judicial que se atribuye el abogado José Manuel Rodríguez López, como apoderado judicial de la parte demandada, mal puede el mismo solicitar el recurso de control de la legalidad de la sentencia, al no estar debidamente facultado para ello, siendo éste uno de los requisitos subjetivos de obligatorio cumplimiento por el recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 eiusdem, motivo por el cual debe declararse inadmisible el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 6 de agosto de 2004, dictada por Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que lo remita al Tribunal correspondiente para la ejecución de la sentencia. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

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