Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 234, Exp. 03-834, 16/03/2004
Expediente03-834
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de formalización del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara perecido dicho recurso. Se establece que el término para formalizar el recurso venció el 10 de noviembre de 2003 y, al no haberse presentado la formalización, se considera que el recurso ha caducado. Además, se menciona que no se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2003, día siguiente al último de los diez (10) días que se otorgan para el anuncio y venció el día diez (10) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 15 de agosto de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónCódigo de Procedimiento Civilcostasperecidojurisdicción laboral