Sentencia N° 2337 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2337, Exp. 07-1055, 20/11/2007
Expediente07-1055
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por las sociedades Agropecuaria Mama Inés C.A. e Inversiones Jualor, C.A. contra una decisión que declaró inadmisible su acción de nulidad. La apelación se fundamentó en la falta de presentación de documentos que acrediten la titularidad de las tierras en cuestión. La Sala determinó que el procedimiento para el recurso contencioso administrativo agrario está regulado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Se aprecia que al sustentar el presente recurso de apelación, la parte actora indica que el procedimiento para tramitar el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad incoado, está previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 19, 20 y 21 del precitado texto normativo. Ante tal aseveración, debe indicarse que la misma es errónea, ya que el trámite procesal para un recurso de nulidad contra un ente agrario en materia contenciosa administrativa agraria, está definido en la ley especial que regula la materia, es decir, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Capítulo II, denominado De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios, artículos 167 y siguientes. Por lo tanto, no es aplicable la normativa inserta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de tramitar el recurso contencioso administrativo agrario, en razón de que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regla tal procedimiento. Así se decide. Ahora bien, se observa que la decisión apelada sustenta su negativa de admisión en el hecho de que el actor no consignó copias certificadas u originales de los documentos que acreditan la titularidad de las tierras objeto del acto administrativo recurrido en vía de nulidad, lo cual es exigido en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 6 del artículo 173 eiusdem. Tal aseveración encuentra cimiento en los recaudos consignados por la parte accionante, ya que ciertamente no se consignaron las precitadas copias certificadas u originales; motivo por el cual, el fallo apelado está apegado a la normativa especial inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al negar la admisión del recurso por la causal citada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Agropecuaria Mama Inés C.A. e inversiones Jualor C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 2 de abril de 2007. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
recurso de nulidadtierras ociosascontencioso administrativoLey de Tierrasadmisibilidadderecho a la defensaprocedimiento agrario