Sentencia N° 2337 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2337, Exp. 06-1955, 18/12/2006
Expediente06-1955
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Edgar Alexis Morón Landaeta contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La apelación fue declarada sin lugar, quedando firme la decisión de desistimiento del procedimiento por incomparecencia del actor. La Sala establece que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten normas de orden público o la jurisprudencia reiterada, lo cual no se evidenció en este caso. El recurrente alegó que la sentencia recurrida violó el derecho a la defensa y a ser oído, al declarar desistido el recurso mientras se encontraba en reposo médico y sin representación judicial. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión del juzgado estaba ajustada a derecho y que solo se denunciaba la violación de una norma constitucional, no de orden legal. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadderecho a la defensareposo médicojurisprudencia laboralorden públicodesistimiento

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