Sentencia N° 2335 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2335, Exp. 07-1809, 20/11/2007
Expediente07-1809
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Zoilo Mora Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que la sentencia impugnada era de un Tribunal Superior y cumplía con los requisitos para ser impugnable en casación, lo que contradecía lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Respecto al segundo de los requisitos mencionados, este es, que la sentencia impugnada no sea impugnable en casación, resulta oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Adjetiva Laboral, disposición referida al recurso de casación: “El recurso de casación puede proponerse: 1.-Contra las sentencias de última instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” Conforme a lo anterior, se aprecia que el fallo recurrido es una decisión definitiva proferida por un Tribunal Superior del Trabajo, en un juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral, de cuyo escrito libelar -el cual fue presentado en fecha 8 de noviembre de 2006, y posteriormente reformado en fecha 6 de diciembre de 2006- se desprende que la pretensión fue estimada en la cantidad de doscientos sesenta y dos millones seiscientos mil trescientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 262.600.375,00). Así pues, se advierte que en el momento en que se interpuso la demanda (año 2006), el valor de cada unidad tributaria era de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00). De esta forma, al realizar el cálculo respectivo a la cuantía (3.000 U.T. x Bs. 33.600,00 = Bs. 100.800.000,00) se constata que en el presente caso la cantidad reclamada supera el quantum mínimo requerido para ejercer el recurso extraordinario de casación; por lo tanto, la sentencia impugnada al ser una decisión definitiva, proferida por un Tribunal Superior y cuya cuantía excede la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), es susceptible de ser conocida en sede casacional. Se evidencia entonces, que en el caso bajo estudio se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisiblidad del presente medio excepcional de impugnación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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