Sentencia N° 2331 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2331, Exp. 06-1387, 20/11/2007
Expediente06-1387
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por Ireiva del Rosario Beyloune de Jauregui. El Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente por territorio, remitiendo el caso al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, que también se declaró incompetente por materia. La Sala concluyó que la controversia no encuadra en la competencia de los tribunales de protección, ya que no se afectan derechos de niños o adolescentes, y determinó que el Juzgado competente es el de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el caso bajo examen se evidencia, que dos Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se declararon incompetentes para conocer la presente causa, no obstante ello, no se atribuyen recíprocamente la competencia, sino que el tribunal que debía suplir la incompetencia del Juez que previno considera que el tribunal competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Por lo que a criterio de esta Sala, ante dicha situación planteada, no existe estrictamente hablando un conflicto de no conocer, ello en el entendido que la competencia para conocer del presente asunto se le atribuye a un tercer juzgado no involucrado en el caso que se examina. Lo cual conduce a esta Sala de Casación Social a considerar, que en el caso sub iudice, le correspondía al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal Nº 2, en vez de remitir la causa a esta Sala de Casación Social con base en lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que regulan lo concerniente al conflicto de competencia, declinar la misma ante el órgano jurisdiccional que consideró competente.

Dispositiva

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la regulación de competencia planteada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal Nº 2; y se ordena remitir las actuaciones al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Palabras clave

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