Sentencia N° 2331 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2331, Exp. 06-1889, 18/12/2006
Expediente06-1889
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación, confirmando la decisión de un juzgado inferior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala admitió el recurso, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 89, 49 y 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, en los artículos 2°, 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no reponer la causa al estado de que se demuestre la autenticidad de la copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, impugnada por la parte actora en la audiencia de juicio, mediante la presentación del original, ni valorarlo en la apelación, lo cual es determinante del fallo porque la mencionada planilla demuestra el pago realizado al actor, el cual no fue considerado por el Juez de Primera Instancia.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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