Sentencia N° 2330 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2330, Exp. 07-2055, 20/11/2007
Expediente07-2055
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Área Metropolitana de Caracas y otro en el Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la residencia del menor, estableciendo que el juez competente es el de la residencia del niño, de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló: “…la ciudadana Gledys Meza Hernández, parte solicitante en el presente asunto se encuentra domiciliada en; citamos textualmente: “Sector Río Negro, Casa Nº 2 Barlovento, Estado Miranda”, asimismo, alega que la precitada ciudadana es la madre del niño Carlos Antonio Rojas Meza, de cinco (5) años de edad, el cual entrego de hecho a su padre ciudadano Carlos Antonio Rojas Rondón, ahora bien el artículo 33 del Código Civil establece… Si esta bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determina el del menor… de lo cual se desprende que el domicilio del niño Carlos Antonio es el de su guardadora legal, ciudadana Gladis Meza Hernández, en virtud que nuestra ley no reconoce la existencia de la guarda de hecho, la cual fue eliminada de nuestra normativa con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente…”, por lo que no hay dudas que el competente para conocer del asunto elevado a la consideración es el juez de la residencia de la adolescente y no el del territorio donde inicialmente vivía éste.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la SALA DE JUICIO Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para el conocimiento de esta acción por restitución de guarda.

Palabras clave

restitución de guardacompetenciaprotección del niñoresidencia del menorconflicto de competenciaLey Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

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