Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 233, Exp. 24-519, 03/07/2025
Expediente24-519
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de julio de 2025, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Mary Ángel Ramírez Mora, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024, que había revocado la decisión del juzgado de primera instancia. La Sala anula la sentencia recurrida y declara procedente la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente laboral, reconociendo la responsabilidad de la empresa demandada por incumplimiento de normas de seguridad laboral. Se ordena el pago de indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y responsabilidad subjetiva, ajustadas al valor del dólar para el momento del pago efectivo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la denuncia expuesta por los apoderados judiciales de la demandante recurrente, esta Sala observa que se alega la incursión del juez superior en el vicio de menoscabo del derecho a la defensa y el debido proceso, fundamentando su pretensión con base en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que el ad quem repuso la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, al considerar justificada la incomparecencia de la demandada a dicho acto, dado que esta cambió de domicilio a un estado distinto al de su notificación, lo que, según el juez, impidió se le otorgara el término de la distancia correspondiente, ignorando el control de la prueba documental, pues se impugnó la copia simple del acta de asamblea extraordinaria de accionistas promovida por demandada en la audiencia de apelación. Posteriormente, la denuncia se circunscribe en la forma en que el juez de alzada, respondió a la contradicción ejercida respecto a la referida copia simple, promovida por la demandada durante la audiencia de apelación, con el fin de justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar primigenia, bajo el argumento de que el nuevo domicilio de la empresa se encontraba retirado de la sede del Tribunal, lo que justificaría la necesidad de otorgar el término de la distancia correspondiente, siendo que el juez superior consideró dicho instrumento como suficiente para reponer la causa al estado de celebración de la referida audiencia, pese a que había sido objeto de control, lo cual desestimó bajo el argumento de que la impugnación ejercida “no es el medio de ataque” adecuado para desvirtuar este tipo de pruebas. En atención a lo expuesto, esta Sala entiende que lo pretendido realmente por la representación judicial de la demandante recurrente consiste en invocar el vicio de falta de aplicación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual el pronunciamiento se efectuará conforme a dicho enfoque. Con relación al mencionado vicio, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el juzgador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente a una determinada relación jurídica que se encuentra bajo su alcance, vale decir, se materializa cuando el sentenciador no emplea un imperativo legal en vigor, que es el aplicable a efectos de resolver el caso en cuestión. (Cfr. Sentencia número 357 del 17 de septiembre de 2019; caso: Francisco José Bielsa contra María Alejandra Kaufman González).

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, ciudadana MARY ÁNGEL RAMÍREZ MORA contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; se anula la sentencia recurrida; se declara con lugar la demanda.

Palabras clave

accidente laboralindemnizaciónresponsabilidad subjetivacasación social

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