Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 233, Exp. 24-058, 21/06/2024
Expediente24-058
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y demandada en un caso de jubilación y otros conceptos laborales. La decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo fue parcialmente con lugar, modificando el fallo apelado. Se concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijar audiencia para la presentación de alegatos.

Extracto de la motiva

Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66, literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 29 de enero de 2024, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante, en fecha 19 de enero de 2024, ratificado en fecha 24 de enero de ese mismo año, y la representación judicial de la parte demandada, el 23 de enero de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 26 de enero de 2024, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 29 de enero de 2024, -primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem, y venció el día sábado 17 de febrero de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que las partes tenían oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 19 de febrero de 2024 -primer día hábil siguiente-, denotándose que la representación judicial de la parte demandante consignó el escrito de formalización el 5 de febrero de 2024. Asimismo, la parte demandada presentó el escrito de formalización, el 15 de febrero de 2024, razón por la que se considera que las partes consignaron sus escritos dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recurso de casaciónjubilacióntrabajooportunidad legalformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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