Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 233, Exp. 19-133, 29/11/2021
Expediente19-133
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelante argumentó violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como la falta de pruebas que vincularan la enfermedad del trabajador con su actividad laboral.

Extracto de la motiva

La parte accionante presentó la fundamentación del recurso de apelación con anticipación a los diez días que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, conforme a los criterios sentados por este alto Tribunal en relación al tratamiento que debe darse a las apelaciones, así como su fundamentación, realizadas en forma anticipada (Vid. sentencias Nro. 160 del 1° de junio de 2000, caso: Jesús Ramón Valero Ibarra, de esta Sala de Casación Social; Nro. 2234 del 9 de noviembre de 2001, caso: Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, y la Nro. 1350 del 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo de las Américas, C. A., de la Sala Constitucional), se considera que se está en presencia del interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que debe considerarse válido el ejercicio de la impugnación. En tal virtud, esta Sala apreciará los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte apelante en el escrito de fundamentación presentado anticipadamente. Así se establece. En primer lugar, sostiene la parte apelante en su escrito de fundamentación de la apelación, que el a quo al decidir el recurso de nulidad, incurrió en el vicio de incongruencia negativa al obviar lo sostenido en la demanda relativo a la emisión del acto impugnado sin la tramitación previa de un procedimiento administrativo, no permitiendo a la empresa la oportunidad de otorgar defensas con anterioridad. Al respecto, el Tribunal a quo declaró improcedente la referida violación al derecho a la defensa y debido proceso alegada por la parte recurrente, indicando lo siguiente: (…) de la revisión del expediente administrativo, se evidencia (…) solicitud de una investigación de origen de enfermedad realizada el 19 de diciembre del 2009 por TITO ROBERTO SILVA (…) desprende de autos que el procedimiento en cuestión corresponde a la determinación de una enfermedad de origen ocupacional que de acuerdo al Artículo 76, es competencia exclusiva del INPSASEL; el cual de acuerdo a la jurisprudencia reiterada no sigue las características de un procedimiento administrativo ordinario o común, ya que tiene como propósito la investigación sobre la realidad de un suceso (…) se evidencia que, la Actora participó activamente en la inspección realizada por el INPSASEL a sus instalaciones, (…) hiciera entrega de material probatorio al ente administrativo el cual se constituía de documentales que fueron agregadas al expediente administrativo (…) la hoy demandante tuvo plenas posibilidades de ejercer su derecho a la defensa durante el procedimiento. Del extracto de sentencia trascrita, se desprende que el juzgador de instancia efectuó una revisión del expediente administrativo donde constató, que el ciudadano Tito Silva solicitó investigación de origen de enfermedad ocupacional y, mediante orden de trabajo se inició la investigación, dejándose constancia del traslado de la Inspectora en Seguridad y Salud a la sede de la empresa, siendo recibida por sus representantes, a quienes se solicitó la documentación en materia de seguridad y salud del trabajador evaluado, participando éstos en la inspección. En este orden de ideas, en cuanto al referido vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia Nº 1996 de fecha 25 de septiembre del año 2001 (caso: Contraloría General de la República contra Inversiones Branfemas, S.A.), estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), contra la sentencia publicada en fecha 13 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Confirma el fallo apelado. Firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadacto administrativoenfermedad ocupacionaldue processtrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca