Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0233, Exp. 14-170, 17/03/2016
Expediente14-170
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Rafael José Gámez Arroyo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación. La audiencia pública fijada para el 8 de marzo de 2016 no contó con la comparecencia de la parte demandante, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. La decisión reafirma la importancia de la comparecencia en los actos procesales.

Extracto de la motiva

Conforme auto de fecha 3 de febrero de 2016, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 8 de marzo de 2016, a las 10:10 a.m., ordenando la notificación de las partes a través de medios tecnológicos. En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados al acto procesal anunciado. En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2013; 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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