Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0233, Exp. 12-1626, 08/05/2013
Expediente12-1626
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de diferencia de acreencias laborales. La Sala determinó que el recurso fue formalizado de manera extemporánea, ya que la parte actora presentó el escrito de formalización después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el día primero (1°) de noviembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día veinticuatro (24) de noviembre del año 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente, dejando expresa constancia que ese día fue sábado y el próximo día de despacho fue el veintiséis (26) de noviembre de 2012. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 14 de diciembre de 2012, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 24 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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