Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0233, Exp. 12-075, 28/03/2012
Expediente12-075
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónReponer la causa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala constató que el Juzgado no se pronunció sobre la admisión del recurso, lo que generó incertidumbre en el proceso. En consecuencia, se decidió reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el Juez de Alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el Juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por la demandada.

Palabras clave

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