Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0233, Exp. 08-1856, 10/03/2009
Expediente08-1856
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró sin lugar el recurso de hecho presentado por Nino Rafael Delgado López contra el auto del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico, que había negado la admisión del recurso de casación. La negativa se fundamentó en que la cuantía del juicio no alcanzaba las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso. La Sala aplicó el criterio establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en sentencias anteriores, concluyendo que el recurso de casación era inadmisible debido a que la cuantía de la demanda era inferior al mínimo requerido.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada que puso fin al proceso al declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales, cuya cuantía de veinticinco mil quinientos treinta y ocho bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 25.538,89), no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que en la fecha de presentación del libelo era equivalente a ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,00), monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 10 de octubre de 2008 dictado por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 1° de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajocuantíatribunalesdecisión judicial

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