Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0233, Exp. 07-2407, 04/03/2008
Expediente07-2407
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Alexander José Orta Suárez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La sentencia de primera instancia había declarado inadmisible la demanda por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, que en el presente caso la juez con fundamento en una sentencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la presente demanda por considerar que no se demostró el requisito de haber agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, pero que es el caso, que un tribunal superior laboral de otra Circunscripción Judicial (Monagas) en una situación similar, consideró que la Constitución Nacional está por encima del artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (norma aplicada por la recurrida), y estableció que no es necesario agotar la vía administrativa, razón por la cual, a fin de que se mantenga la uniformidad de jurisprudencia, solicita a esta Sala se pronuncie al respecto para aclarar la duda presentada en cuanto al agotamiento o no de la vía administrativa en casos como el presente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de noviembre del año 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprocedimiento administrativojurisprudenciasentenciatrabajorecurso

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