Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0233, Exp. 04-769, 07/04/2005
Expediente04-769
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por la Fundación Teatro Municipal de Valencia y el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. La Sala determinó que la Fundación no agotó los recursos ordinarios, lo que llevó a declarar inadmisible su recurso. Asimismo, se concluyó que el Municipio no fue agraviado por la decisión de instancia, por lo que su apelación también fue considerada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido en múltiples oportunidades que dicho recurso es un medio extraordinario que supone para su admisibilidad, del agotamiento de los recursos ordinarios y, en el caso concreto, la parte recurrente no agotó el recurso ordinario establecido en la Ley, por lo que la decisión de primera instancia quedó firme y en consecuencia, es inadmisible el recurso de control de la legalidad presentado por la Fundación Teatro Municipal de Valencia. Así se decide. En segundo lugar, conoce la Sala del recurso de control de la legalidad ejercido por el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Al respecto, se aprecia que en el caso examinado el Tribunal de la causa declaró con lugar la demanda, únicamente, contra la Fundación Teatro Municipal de Valencia. De acuerdo con lo establecido por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el recurso ordinario de apelación procede contra la parte o todo aquél que por tener un interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión. En el caso preciso, el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, ha tenido en el presente proceso la condición de parte, pero no fue agraviada por las decisiones de instancia, por tanto, su apelación era inadmisible, porque -se insiste- no resultó afectado por la sentencia recurrida, según lo establecido en la citada norma y, en consecuencia, inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos contra la sentencia definitiva del 2 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay pronunciamiento sobre las costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
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