Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 233, Exp. 03-749, 16/03/2004
Expediente03-749
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la falta de constancia del monto demandado, lo que impide determinar la cuantía exigida para recurrir a este Tribunal. La Sala enfatiza que la decisión recurrida no es una sentencia de última instancia que ponga fin al proceso, sino una decisión sobre una incidencia procesal.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 26 de agosto de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 26 de agosto de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior.
Palabras clave
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