Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 233, Exp. 02-123, 04/04/2002
Expediente02-123
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado en un juicio de cobro de bolívares. El Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo se declaró incompetente por la materia y remitió el expediente a la Sala de Casación Social. Posteriormente, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente también se declaró incompetente, argumentando que la controversia involucra a menores de edad. La Sala de Casación Social analiza la naturaleza del caso y determina que corresponde a los tribunales de protección conocer de asuntos que afectan directamente a niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
En el presente conflicto negativo de competencia, ambos juzgados basan su declinatoria en fundamento a diferentes razones; en el caso del tribunal recurrente, alegó la incompetencia por la materia en el hecho de que la acción intentada en el presente caso, en un principio surgió contra el ciudadano Armando García, pero en virtud de la muerte del mismo, suficientemente demostrada en autos, los derechos como demandado del supuesto deudor, quedan subrogados en sus herederos universales, es decir, su esposa y sus dos hijos, siendo uno de ellos menor de edad, en consecuencia, dicha controversia debe ser dirimida por ante los tribunales de protección del niño y del adolescente; ahora en el caso del tribunal recurrido, el mismo declina su incompetencia, en virtud de la naturaleza civil de la acción intentada en autos, y de la competencia de los tribunales civiles, no suprimida por el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún y cuando estén involucrados menores de edad. Ahora bien, observa esta Sala de Casación Social que a los efectos de determinar el juzgado competente para conocer de la presente demanda de cobro de bolívares, sustanciada por el procedimiento breve de intimación, es necesario analizar si la naturaleza de la pretensión afecta directamente los intereses del niño codemandados en autos, siendo en consecuencia, el órgano jurisdiccional especializado el competente para conocer de todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, es decir, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales fueron diseñados para una especial, integral y cabal protección.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto a la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO.
Palabras clave
conflicto de competenciacobro de bolívaresmenores de edadjurisdicción especialtribunales de protecciónintereses patrimoniales