Sentencia N° 2329 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2329, Exp. 07-1993, 20/11/2007
Expediente07-1993
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de regulación de competencia en un caso de guarda del niño César Augusto Hernández. Se establece que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente y declinó la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. La Sala determina que no es competente para conocer del asunto y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que emita pronunciamiento sobre la regulación de competencia solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, esta Sala no es la competente para conocer del presente asunto sino el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, órgano jurisdiccional que por mandato expreso del artículo 71 del Código adjetivo Civil, es quien debe determinar la competencia en el sub iudice -por fungir éste como el tribunal de alzada de aquel ante el cual se solicitó la regulación de competencia-. De lo precedentemente aducido, esta Sala se declara incompetente para conocer del presente asunto y en aras de la celeridad procesal, ordena remitir directamente el expediente al Tribunal facultado por el citado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil para regular la competencia, es decir, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. En consecuencia, por razones de celeridad se ordena REMITIR las actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a objeto de que emita pronunciamiento acerca de lo propuesto, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto.

Palabras clave

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