Sentencia N° 2328 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2328, Exp. 06-1190, 20/11/2007
Expediente06-1190
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de declararse incompetente fue revocada, considerando que el demandante prestó sus servicios en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se celebró el contrato. La Sala determinó que el Tribunal competente para conocer del caso era el de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y anuló todas las actuaciones y decisiones producidas a partir del libelo de la demanda.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia materia de orden público, pasa esta Sala a realizar el siguiente pronunciamiento: La presente demanda por cobro de prestaciones sociales se inició ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por el ciudadano Antonio Bolívar contra el Instituto Universitario Pedagógico Santiago Mariño, el Instituto Universitario Tecnológico Antonio José De Sucre y de la compañía Educación Tecnológica M.R.Q., C.A. y en fecha 26 de mayo del año 2004 admitió la demanda. Posteriormente se ordenó la notificación en la persona referida por el actor. En fecha 04 de noviembre del año 2004, el ciudadano Enrique Quero Benítez, en su carácter de Director de Extensión, interpone la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, alegando que no era la persona quien representaba legalmente a las codemandadas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de noviembre del año 2004 repuso la causa al estado de ordenar la notificación del ciudadano Raúl Quero Silva, declarando la nulidad de todas las actuaciones efectuadas a partir del 25 del mismo mes y año. Seguidamente, la parte demandada en fecha 01 de diciembre del año 2004 alegó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, sobre la cual no hubo pronunciamiento alguno. Posteriormente, en fecha 01 de febrero del año 2006 se celebró la audiencia preliminar, la cual se prolongó para el 06 de marzo del referido año, donde se dio por concluida dicha audiencia por cuanto no se logró la mediación. En ese mismo acto, las partes incorporan sus escritos de pruebas y la demandada procedió a contestar la demanda, razón por la que se enviaron las actuaciones al Tribunal de juicio.

Dispositiva

Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) COMPETENTE para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Antonio Bolívar contra el Instituto Universitario Pedagógico Santiago Mariño, el Instituto Universitario Tecnológico Antonio José De Sucre y de la compañía Educación Tecnológica M.R.Q., C.A. al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y; 2) Se ANULAN todas las actuaciones y decisiones producidas a partir del libelo de la demanda.

Palabras clave

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