Sentencia N° 2327 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2327, Exp. 07-901, 20/11/2007
Expediente07-901
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Amado Afif Jereije contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la de la parte demandada. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se incurrió en el vicio de inmotivación denunciado por el recurrente, ya que el tribunal de alzada sí pronunció sobre las pruebas presentadas. Asimismo, se abordaron las denuncias de infracción de ley, donde se determinó que el juez de la recurrida no erró en la aplicación de la norma, y que la interpretación realizada sobre la indemnización por incapacidad era correcta. La Sala destacó que el error de cita en la norma no fue determinante para el dispositivo del fallo, ya que se mantuvo la condena a la indemnización correspondiente. Finalmente, se desestimaron las denuncias por falta de técnica recursiva y se reafirmó la doctrina sobre la responsabilidad del empleador en casos de enfermedades profesionales, confirmando la condena a indemnización por parte de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala en diversas decisiones ha señalado que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo tiene como objeto regular la parte preventiva de los riesgos laborales, según se expresa en su artículo 1°, y a tal fin dispone en su artículo 33, un grupo de sanciones patrimoniales, administrativas y penales para los casos en que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produzca por la no corrección por parte del empleador, de una condición insegura previamente advertida y conocida por el empleador. Concretamente, en el caso de las sanciones patrimoniales dispone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 33, que el empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas. En este caso, el empleador responde por haber actuado en forma culposa, con negligencia, imprudencia o impericia, y siempre será preciso que en caso de reclamación de la indemnización correspondiente el trabajador demuestre que el patrono conocía de las condiciones riesgosas. Si el trabajador demuestre el extremo antes indicado, el patrono sólo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo sin que hubiere ningún riesgo especial.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial del ciudadano Amado Afif Jereije, contra el fallo de fecha 5 de febrero de 2007 proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónresponsabilidad del empleadorLey Orgánica de Prevencióncondiciones laboralesincapacidad permanente

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