Sentencia N° 2326 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2326, Exp. 06-1307, 18/12/2006
Expediente06-1307
PonenteOMAR ALFONDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda, lo que motivó la apelación. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso, dado que existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N° 133, 397 y 468 de 2004, al no valorar ninguna prueba, especialmente las facturas consignadas por el actor y la transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo; así como la sentencia N° 489 de 2002 (caso FENAPRODO), ratificada en las sentencias N° 419 de 2004, N°s 1.253, 1.683 y 1.778 de 2005; y, N° 702 de 2006, al no aplicar el test de laboralidad y declarar con lugar la demanda, cuando quedó demostrado que la relación entre las partes era de carácter mercantil.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controljurisprudenciarelación mercantiladmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciatrabajo

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