Sentencia N° 2325 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2325, Exp. 07-1977, 20/11/2007
Expediente07-1977
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para su formalización había vencido. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de julio del año 2007 y venció el diecisiete (17) de septiembre del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el diecinueve (19) de septiembre del año 2007, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo dictado el 14 de mayo del año 2007, por el Juzgado Superior Séptimo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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