Sentencia N° 2324 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2324, Exp. 06-1431, 18/12/2006
Expediente06-1431
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Ramón Maldonado Alarcón contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La Sala argumenta que no se incurrió en falta de aplicación de las normas denunciadas, ya que la prueba testimonial fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, aunque no fue considerada suficiente por el Juez de alzada.

Extracto de la motiva

Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. En el caso examinado, no encuentra la Sala que el Juez de alzada haya incurrido en falta de aplicación de las normas denunciadas, pues contrariamente a lo sostenido, se observa que la prueba testimonial evacuada por la parte actora, para demostrar, a decir del recurrente, que la relación que vinculaba a las partes era de naturaleza laboral, sí fue valorada por la recurrida según las reglas de la sana crítica, no obstante, sus dichos no le merecieron fe al Juzgador, motivo por el cual, mal podía aplicarse el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no encontrarse los testigos promovidos en las causales de inhabilidad allí previstas. Por las razones expuestas, se declara improcedente esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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