Sentencia N° 2322 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2322, Exp. 07-1875, 20/11/2007
Expediente07-1875
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Eustacio Serrano Rodríguez y Rafael Sánchez Navas contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que fue presentado tres días después del vencimiento del plazo correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala constató que el recurso fue anunciado oportunamente, pero la formalización fue extemporánea, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, prevé un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha cuatro (4) de agosto de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticuatro (24) de septiembre del mismo año. Así, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el escrito de formalización fue presentado en fecha 27 de septiembre de 2007, es decir, pasados tres (3) días del lapso de vencimiento, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoplazoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisióncostas

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