Sentencia N° 2321 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2321, Exp. 06-634, 18/12/2006
Expediente06-634
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Ramón Possamai Bajares contra la sentencia de la Corte Primera Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la demanda de divorcio. La Sala argumenta que la recurrida incurrió en inmotivación al desechar las declaraciones de varios testigos sin las debidas explicaciones, lo que afecta el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se ordena al tribunal de reenvío dictar una nueva decisión conforme al criterio establecido por esta Sala.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso concreto, al analizar la recurrida las deposiciones de la testigo Rocío María Vidal Vergara señaló que desechaba esta testigo por cuanto de la respuesta dada a la repregunta 1, dijo que trabaja con el señor Possamai cuando a él le tocan las niñas, lo que constituye una causal de inhabilidad conforme lo pauta el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil que establece que el sirviente doméstico no podrá ser testigo ni a favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio, lo cual considera la Sala es una explicación de las razones del Juez para desechar a la testigo. Respecto a la testigo Eligia Antonia Maita, la recurrida señaló que se trata de una empleada doméstica de la familia del actor, que no le dan fe sus dichos por evidenciar interés y parcialización hacia su promovente el señor Possamai, en consecuencia consideró que se encuadra dentro de los supuestos de inhabilidad del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil y por tanto desechó su declaración, lo cual considera la Sala es una explicación de las razones del Juez para desechar la testigo.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 14 de marzo de 2006, por la Corte Primera Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se ordena al Tribunal de reenvío que resulte competente, dictar nueva decisión acogiendo el criterio establecido por esta Sala.
Palabras clave
divorciotestigosinmotivaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo de Procedimiento Civilcasaciónderecho a la defensadebido proceso