Sentencia N° 2320 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2320, Exp. 07-861, 20/11/2007
Expediente07-861
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, GRISELDA PÉREZ BRIÑEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda incoada. La Sala analizó las denuncias de contradicción, falsedad y manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia recurrida, concluyendo que no se evidenciaron los vicios alegados por el formalizante.

Extracto de la motiva

Al amparo del ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el vicio de contradicción en la motivación. A tal efecto, explica el formalizante que en la página 22 de la recurrida se expresa que “la parte actora alega que comenzó a prestar servicios en LA INDUSTRIOSA en el año 1992, hecho desvirtuado por la demandada por cuanto consta en autos que sí trabajó pero para otra empresa llamada COMERCIAL REMAPART, S.R.L., y que dejó de trabajar para la misma en el año 1994, según se evidencia de la inscripción y participación de retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales valoradas”, pero es el caso que en la página 5, al hacer un recuento de los alegatos de la parte demandada establece que “niega todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo; admite que las empresas: C.A. INDUSTRIOSA, CONSORCIO DISTRIBUIDOR DE REPUESTOS AUTOMOTRICES CONDRASA, S.A., REPRESENTACIONES Y SERVICIOS 21.748, C.A., PROMOTORA PAYARE 92, C.A. y COMERCIAL REMAPARTS S.R.L. conforman un Grupo de Empresas”, de lo cual se desprende la grave contradicción en que incurre la recurrida, al determinar en su parte motiva que la parte actora había trabajado desde el año 1992 para otra empresa llamada Comercial Remaparts, S.R.L., cuando la misma parte demandada admitió que estas conforman un grupo de empresas. Para decidir, la Sala observa: Ha establecido esta Sala de Casación Social en reiteradas ocasiones que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casacióncontradicciónmotivaciónilogicidadgrupo de empresastrabajosentencia laboral

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