Sentencia N° 2320 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2320, Exp. 06-1875, 18/12/2006
Expediente06-1875
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de control de la legalidad y un recurso de casación interpuestos por la parte actora en un juicio de ajuste de pensión de jubilación. Se determinó que el recurso de control de la legalidad no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia impugnada era de un Tribunal Superior en fase de ejecución, lo que la hacía no susceptible de casación. Asimismo, se concluyó que el recurso de casación también era inadmisible por las mismas razones, dado que se trataba de una decisión en fase de ejecución.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Respecto al segundo de los requisitos enunciados en el acápite anterior, esta Sala debe hacer mención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2006 (publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005), referido a los parámetros que en adelante se deben seguir para determinar la cuantía requerida para acceder a casación, siendo que, con base al principio de la perpetuatio fori, se estableció, que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Conforme a lo anterior, esta Sala de Casación Social, y mediante sentencia 0580, de fecha 4 de abril de 2006, con la finalidad de adaptar los nuevos parámetros para determinar la cuantía requerida para acceder a casación, a los distintos medios de impugnación contemplados en el proceso laboral, expresó que '…el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo a la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme al criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida en fecha 11 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo antes mencionado y, 3) se REVOCA el auto de admisión de fecha 10 de octubre de 2006.

Palabras clave

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