Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 232, Exp. 24-446, 03/07/2025
Expediente24-446
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos KLEMENS ALEJANDRO SILVA BERTI y RICARDO LESLIE SILVA BERTI, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala observó que el juez de alzada violentó el debido proceso al no pronunciarse adecuadamente sobre la remisión del expediente y el derecho a la tutela judicial efectiva de los niños involucrados. Se ordenó notificar a los interesados y se estableció un lapso para la presentación de consideraciones sobre el recurso.
Extracto de la motiva
En aplicación de la norma ut supra señalada, esta Sala observa, que el juez de Alzada, violentó el debido proceso y el principio general de las formas procesales, que informa que los actos jurisdiccionales de instrucción deben ser dictados por el tribunal conforme a lo preceptuado en la Ley; en consecuencia, mal podía el ad quem obviar pronunciarse sobre la remisión expresa del expediente objeto de la solicitud de control de la legalidad, y no dejar de forma sobrentendida la ordenación de su trámite, en razón del recurso de casación también tramitado, con lo cual violó el principio pro actione y atentó contra el derecho a los recursos, lo cual forma parte del más amplio derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 del texto constitucional, de acuerdo con lo sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 607 del 21 de abril de 2004 (caso: Juan Martínez y otro). En tal sentido, se hace un exhorto al Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a no incurrir nuevamente en las irregularidades advertidas, las cuales perjudican el sistema de administración de justicia, pues violenta contra el debido proceso y derecho a la defensa que debe ser garantizado a los justiciables.
Dispositiva
ADMITE el control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadanos KLEMENS ALEJANDRO SILVA BERTI y RICARDO LESLIE SILVA BERTI, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
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