Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 232, Exp. 24-052, 21/06/2024
Expediente24-052
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando el fallo apelado. La parte demandante solicitó aclaratoria y posteriormente anunció recurso de casación, que fue admitido por el tribunal.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto y vista la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maracay, estado Aragua, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 15 de enero de 2024, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, admitió el recurso de casación anunciado el 11 de enero de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el viernes 12 de enero de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 15 de enero de 2024, día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo; ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) ejusdem, y venció el lunes 5 de febrero de 2024.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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