Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 17-949, 22/07/2019
Expediente17-949
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alfonzo Rivas & CÍA., C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Aragua, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el 'fumus boni iuris' y el 'periculum in mora'.

Extracto de la motiva

No obstante, aprecia este Juzgador que tales señalamientos son utilizados por recurrente para fundamentar su recurso principal, invocando pura y simplemente que los quebrantamientos denunciados se aprecian directamente en el acto recurrido. Ahora bien, siendo que la finalidad de las medidas cautelares es precisamente precaver los perjuicios irreparables para el peticionante. Que a su vez la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, persigue el detenimiento de un procedimiento paralelo cuyas resultas que pudieran verse afectadas de manera determinante por la decisión que en definitiva recaiga en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°. 319 de fecha 19 de marzo de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Elvigia Porras de Roa, estableció: De tal manera, que del criterio antes plasmado, y que esta Alzada comparte se desprende que deben concurrir la existencia de una situación de hecho y de derecho favorable al solicitante, y siendo que las actas procesales se desprende sobre la existencia de los requisitos denominados como "fumus bonis iuris" y la existencia del "periculum in mora", que el recurrente pretende que se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido, sustentando su solicitud en el contenido del mismo acto administrativo recurrido que deberá ser objeto de estudio por este Juzgador en la causa principal, por lo que resulta prematuro para quien aquí decide evaluar por vía cautelar tales vicios. En tal sentido debe el recurrente traer a los autos elementos de convicción adicionales que permitan á este Juzgador aplicar esa protección por vía cautelar sin afectar el fondo del asunto., así se decide. Siendo imperativo para este Juzgador, examinar el fundamento del presente recurso con especial atención al desarrollo del expediente administrativo, de acuerdo a los vicios específicos que denuncia el recurrente. Y así se decide.- En tal virtud, es forzoso para quien aquí decide, establecer que los elementos invocados por el recurrente como fundamentos de la medida cautelar que nos ocupa no son suficientes para su otorgamiento. Y así se decide.- En consecuencia, considera este Tribunal, que no se encuentran configurados extremos legales necesarios para la existencia de el "fumus bonis iuris", en los términos: planteados por el recurrente. Y así se decide. Con respecto a (sic) al requisito del "periculum in mora", esto es, que la ejecución del acto administrativo impugnado cause un perjuicio de difícil reparación, si bien es cierto que Acto Administrativo impone la obligación de pagar una indemnización al beneficiario del acto, no es menos ciertos (sic) que mediante la instauración del presente procedimiento se da inicio al recurso legal para impugnar dicho acto impositivo, por lo que tampoco se encuentren presentes tales supuestos fácticos, que implican. Y Así se decide. Con vista a las consideraciones que anteceden, a los alegatos del recurrente que resulta insuficientes para enervar de manera provisional la validez del acto de la (sic) administrativo, que se ha impugnado por el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, e (sic) consecuencia este Juzgador considera que en autos no están dados los extremos de hecho y derecho necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ni ninguna o (sic) categoría de cautelar a criterio de este Juzgador, razón por la cual se decía IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto recurrido.- Y Así se decide. (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CÍA, C.A., contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosfumus boni iurispericulum in morarecurso contenciosoderecho administrativo

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