Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 16-437, 03/04/2017
Expediente16-437
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por lucro cesante presentada por el trabajador Luis Enrique Díaz Vásquez. La Sala concluyó que no se demostró la relación de causalidad entre la enfermedad ocupacional del demandante y el hecho ilícito del patrono, lo que llevó a declarar improcedente la indemnización solicitada. Además, se determinó que la empresa demandada había cumplido con las normativas de seguridad laboral y que el trabajador tenía una condición preexistente que no fue debidamente considerada en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que el trabajador había alegado que la empresa demandada incurrió en un hecho ilícito al no cumplir con las normas de seguridad laboral, lo que habría causado su enfermedad ocupacional. Sin embargo, se concluyó que no se probó que la enfermedad fuera consecuencia de un incumplimiento por parte del patrono, ya que se evidenció que el trabajador tenía una condición preexistente y que la empresa había tomado las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Por lo tanto, la Sala consideró que no existía un nexo de causalidad entre la conducta del patrono y la enfermedad del trabajador, lo que llevó a declarar improcedente la indemnización por lucro cesante solicitada por el demandante.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de marzo del año 2016, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona; en consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Díaz Vásquez contra la sociedad mercantil Grupo Acosta Marine Services, C.A. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
lucro cesanteindemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad patronalcasación social