Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 13-1089, 17/03/2016
Expediente13-1089
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de marzo de 2016, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARÍN, contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, que había confirmado la disolución del vínculo conyugal. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Yaquelin del Pilar Abreu Marín, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Señala el artículo 489-F in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe, en fecha 19 de junio de 2013 y 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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