Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 13-314, 16/04/2015
Expediente13-314
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Jhoanny Liceyda Acero Núñez y Jorge Humberto Quiceno Giraldo, en el contexto de un juicio de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad. La sentencia recurrida había declarado perecido el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, lo que llevó a la parte actora a solicitar la revisión de dicha decisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura realizada al escrito de formalización, la Sala advierte que el recurrente se limitó a alegar la violación de normas constitucionales que, en su criterio, fueron vulnerados por la recurrida, sin denunciar concretamente la norma legal quebrantada cuya infracción haya vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional. No obstante, en atención al precepto constitucional establecido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, la Sala pasa a pronunciarse sobre la denuncia planteada, en los siguientes términos: Dispone el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes: Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades. Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; y, SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

apelaciónpaternidadtutela judicialniñosadolescentesformalismosderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca