Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 12-1472, 08/05/2013
Expediente12-1472
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un proceso de acción de reivindicación de bienes. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la mencionada ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el caso sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone, en su artículo 489-D, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos –al cual debe agregarse el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República–, para formalizar el recurso de casación. Al respecto, es necesario destacar que el mismo se computa desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso, por establecerlo así, expresamente, la disposición in commento. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar perecido el recurso interpuesto por la parte actora, con fundamento en el citado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2012, emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare. Se exonera de las costas a la parte recurrente, conteste con lo previsto en el artículo 485, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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