Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 10-1518, 28/03/2012
Expediente10-1518
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TEÓFILO HERNÁNDEZ, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La audiencia pública fijada para el 15 de marzo de 2012 no contó con la comparecencia de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando desistido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

patria potestadniñosaudienciacasaciónprotección

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