Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 08-1527, 10/03/2009
Expediente08-1527
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la adolescente María Ysabel Salgado Pérez, en el contexto de un juicio por acción mero declarativa de concubinato. La decisión del Tribunal Superior que negó la admisión del recurso fue cuestionada, argumentando que la demanda no tenía cuantía, lo cual es necesario para la procedencia del recurso de casación según la legislación aplicable.
La Sala analizó los artículos pertinentes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que el recurso de casación era admisible. Se destacó que el concubinato, como situación fáctica, requiere una declaración judicial para ser reconocido, y que la sentencia que declare la unión surtirá efectos legales significativos.
Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho presentado y admitió el recurso de casación contra la sentencia del 2 de julio de 2008, ordenando el inicio del término de formalización del mismo.
Extracto de la motiva
El concubinato de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional parcialmente trascrita, es una situación fáctica que requiere una declaración judicial de la unión estable, la cual surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia. En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada en una acción mero declarativa de concubinato, demanda que tiene por objeto el estado y capacidad de las personas, razón por la cual, de conformidad con los artículos 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 39 del Código de Procedimiento Civil, es admisible el recurso de casación anunciado oportunamente y procedente el recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A partir de la constancia de la notificación de este auto a la parte recurrente, comenzará a transcurrir el término de la distancia de cinco (5) días entre la ciudad de Guanare y Caracas y luego el lapso de formalización.